Esta es una de las mayores inquietudes de las personas y empresas que, pese a encontrarnos en cuarentena debido a la pandemia del COVID-19, necesitan por alguna razón u otra continuar con las relaciones comerciales o civiles a través de los contratos, amén que los notarios públicos, que son los que dan FE y le otorgan seguridad jurídica a los contratos, tampoco están trabajando.Primero empezaremos a definir que es un contrato, el mismo que viene a ser un acuerdo de voluntades de dos o más partes, destinado a producir obligaciones mutuas entre las partes contratantes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Ahora bien, para que dicho acuerdo tenga validez, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos como son:
La manifestación de voluntad que es la declaración que hacen los contratantes de que efectivamente, prestan su consentimiento indubitable de contratar.
El contrato debe generar derechos y obligaciones para los intervinientes
La Forma del contrato, que puede ser escrito u oral, en este punto no hay que confundir el contrato con el documento que lo contiene. Ahora bien, nuestra normativa le otorga un concepto amplio a documento, no quedándose en la definición de un mero escrito o papel, pues documento puede ser un vídeo, una grabación, etc.
El contenido del Contrato, que mínimamente debe incluir el nombre completo, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contratantes; el objeto del contrato, es decir para que se contrata, el plazo de duración, el monto de la contraprestación o precio del bien o servicio contratado y la fecha y lugar donde se otorga el contrato.
Finalmente el contrato debe ser de ejecución forzosa para las partes, es decir que cada uno de ellos pueda exigir el cumplimiento de los acuerdos o de lo contrario puedan recurrir al juez en caso de incumplimiento, para que sea el juez quien obligue a la parte demandada.
Teniendo en cuenta la definición antes señalada de contrato, se entiende que cualquier acuerdo celebrado entre dos o más partes es un contrato y debería tener valor legal siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos del mismo. Sin embargo el problema surge cuando necesitamos probar “la existencia” de este contrato, ya que en nuestra sociedad moderna es sabido que la simple palabra no tiene valor y que se necesita el documento que lo pruebe, ya que, como diría un ex funcionario del gobierno, “papelito manda”.
Ante esta coyuntura de no poder firmar los contratos de manera presencial y peor aún, no poder certificar las firmas y la identidad de las partes contratantes ante un notario, nos encontramos ante un reto para los abogados sustituir la tradicional manera de contratar, por lo que, debemos tratar de sustituir estas falencias y a la vez otorgarles a las partes la mayor seguridad posible a la hora de contratar.
La manera más sencilla que se nos ocurre es que la manifestación de voluntad y consentimiento se realice mediante medios telemáticos o electrónicos, como puede ser el correo electrónico, un mensaje de whastapp u otro medio que permita de manera indubitable, conocer la verdadera voluntad del contratante.
Como ejemplo podemos señalar que, si las partes se pusieron de acuerdo en el objeto, el precio, el plazo y demás consideraciones contractuales, dicho documento puede imprimirse por cada una de las partes y enviarlo firmado y escaneado en PDF por medio del correo electrónico a la otra parte, quien de la misma manera remitirá una nueva copia impresa del PDF enviado, pero esta vez firmando en el lugar que por costumbre se estila.
De igual manera se puede enviar una copia escaneada del voucher de depósito o transferencia bancaria que acredita el pago de la contraprestación o precio del bien o servicio (y que más tarde es prueba de que se realizó la contraprestación, y por ende, de la existencia del contrato). Finalmente y como se venía realizando en la contratación de paquetes de servicios de internet y celular, el contrato se hacía de manera telefónica y obviamente verbal, en la cual se grababa la conversación con el cliente.
Todo lo anteriormente anotado se puede realizar, además del correo electrónico, por el whatsapp, tomándole una foto al DNI de los contratantes, enviando los documentos o las cláusulas del contrato por mensaje y finalmente prestando su consentimiento de manera verbal mediante un audio.
En cuanto a los inconvenientes, por supuesto que los hay, teniendo en consideración que, en principio todos los contratos siempre son imperfectos, debido a que pueden surgir situaciones imprevistas o que no pueden ser pactadas previamente. Así por ejemplo no tenemos a la mano la seguridad del registro público, en la vigencia de poderes del representante de una persona jurídica o del que actúa con poder.
Otro inconveniente puede ser el de guardar apropiadamente la información, pues los mensajes pueden ser fácilmente borrados del celular o ser hackeado un correo electrónico, así que la recomendación sería guardar, imprimir y tomar cualquier diligencia debida a fin de conservar los documentos que contienen el contrato. De igual manera la confidencialidad de los acuerdos es un tema espinoso que, conforme se avance en la técnica contractual virtual, se irán solucionando estos inconvenientes.
Finamente cabe señalar que si existe un mecanismo formal denominado firma digital o firma electrónica, pero a día de hoy es un mecanismo bastante oneroso y complejo, en el cual debe intervenir una empresa que otorga la certificación, mediante software especializado que encripta algoritmos que luego pueden ser descifrados mediante la aplicación de claves secretas, y que elevaría en demasía los costos de contratación actuales.
Como conclusión del presente artículo, podemos afirmar que si es posible la contratación en tiempos de cuarentena, pero lógicamente tomando los recaudos necesarios y asesorándose, de ser posible, con un abogado entendido en la materia.