En nuestro país existe un mecanismo que consiste en registrar, por primera vez, un inmueble en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a este paso se le llama INMATRICULAR un predio y esta acción da lugar al nacimiento de la partida registral.
Si es un predio urbano, es decir, se encuentra en una zona habilitada para vivienda, se deben seguir los siguientes pasos:
Sobre los predios rurales, aquellos destinados a la actividad agropecuaria, deben seguir los mismos pasos hasta el punto 3. Por una parte, si se encuentra en una región ya catastrada, este tipo de predio solo debe presentar la información catastral validada por la oficina que corresponda.
Por otro lado, si está en una zona no catastrada, debe presentar más documentos: el certificado negativo de zona catastral emitido por una autoridad competente, el plano perimétrico con coordenadas UTM, memoria descriptiva donde se indique área, linderos y medidas perimétricas. Este plano debe estar elaborado y firmado por un profesional que pertenezca al Índice de Verificadores de la SUNARP.